Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de abril de 2010

 

Original: español

Comité de Derechos Humanos

98.º período de sesiones

Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010

 

 

 

 

 

                     Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

 

 

                 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

 

 

                 México

 

 

1.  El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/5) en sus sesiones 2686.ª a 2688ª, celebradas los días 8 y 9 de marzo de 2010 (CCPR/C/SR.2686 a 2688). En su 2708.ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2010 (CCPR/C/SR.2708), aprobó las siguientes observaciones finales.

 

 

             A.    Introducción

 

 

2.  El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte en que se da información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la aplicación del Pacto, aunque observa que el informe fue presentado con retraso y no contiene referencia clara a la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.109). También acoge con satisfacción el diálogo con la delegación, las respuestas detalladas por escrito (CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1) presentadas en respuesta a la lista de cuestiones del Comité, y la información adicional y las aclaraciones proporcionadas oralmente.

 

 

             B.    Aspectos positivos

 

 

3.  El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otra índole adoptadas desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte:

           a)       La adopción en 2007 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

           b)       La adopción en 2003 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación;

           c)       La adopción en 2003 de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

           d)       La ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

           e)       La adopción del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.

 

 

             C.    Principales motivos de preocupación y recomendaciones

 

 

4.  El Comité expresa su preocupación por la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité, incluidas las relativas a la violencia contra las mujeres, el despliegue de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad pública y la falta de protección de los defensores de derechos humanos y periodistas, y lamenta que subsistan muchos motivos de preocupación (art. 2 del Pacto)

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones adoptadas por el Comité.

5.  Al Comité le preocupa que el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto en todas las partes de su territorio pueda verse dificultada por la estructura federal del Estado parte. Se recuerda al Estado parte que, en virtud del artículo 50 del Pacto, las disposiciones del Pacto “serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna” (art. 2 del Pacto).

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que las autoridades, incluidos los tribunales, en todos los estados, sean conscientes de los derechos enunciados en el Pacto y de su deber de garantizar su aplicación efectiva, y que la legislación tanto a nivel federal como estatal sea armonizada con el Pacto.

6.  El Comité lamenta que la delegación no haya podido indicar un plazo específico para la terminación de las propuestas de reforma de la Constitución del Estado parte. Además, lamenta la falta de aclaraciones respecto de la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional a la luz de la actual reforma constitucional y, en particular, sobre la manera en que se pueden resolver los conflictos entre las leyes nacionales y las obligaciones internacionales de derechos humanos (arts. 2 y 26 del Pacto).

A la luz de la Observación general N.º 31 del Comité, aprobada en 2004, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Estado parte debe armonizar el proyecto de Constitución en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el Pacto. Por otra parte, debe establecerse un procedimiento a través del cual la compatibilidad de las leyes nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos puede ser cuestionada. El Estado parte debe finalizar la reforma constitucional en un plazo razonable.

7.  Al Comité le preocupa que, a pesar de algunos progresos realizados en materia de igualdad entre los géneros en los últimos años, las desigualdades entre hombres y mujeres persisten en muchos aspectos de la vida, incluso en la vida política. Asimismo, le sigue preocupando la discriminación que sufren las mujeres cuando buscan empleo en la llamada industria de las “maquiladoras” en las regiones fronterizas del norte del Estado parte, donde se las sigue obligando a responder a preguntas personales indiscretas y a someterse a pruebas de embarazo (arts. 2, 3 y 26 del Pacto).

El Estado parte debe intensificar sus medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida la representación de la mujer en la vida política, entre otras cosas, por medio de campañas de sensibilización y medidas especiales temporales. Además, debe combatir la discriminación contra la mujer, en particular en la fuerza de trabajo, y garantizar la supresión de las pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo. El incumplimiento de la prohibición de las pruebas de embarazo debe ser sancionado con eficacia y las víctimas deben recibir una reparación. El Estado parte debe fortalecer el mandato de las inspecciones de trabajo con el fin de que puedan vigilar las condiciones de trabajo de las mujeres y garantizar que se respeten sus derechos.

8.  El Comité acoge con satisfacción la creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), el establecimiento de un proyecto piloto para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia (casas de justicia), así como el compromiso del Estado parte de adaptar sus medidas para proteger a las mujeres contra la violencia a las características culturales y sociales de las respectivas regiones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la tortura y los malos tratos, la violación y otras formas de violencia sexual y violencia doméstica, y el escaso número de sentencias dictadas en este sentido. También le preocupa que la legislación de algunos estados no ha sido completamente armonizada con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, pues en los estados no se prevé el establecimiento de un mecanismo de alerta sobre la violencia por motivos de género ni se prohíbe el acoso sexual (arts. 3, 7 y 24 del Pacto).

El Estado parte debe intensificar aún más sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer, incluso abordando las causas profundas de este problema. En particular, debe:

           a)       Tomar medidas para garantizar que la legislación de todos los estados está en plena consonancia con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en particular las disposiciones relativas al establecimiento de una base de datos con información sobre casos de violencia contra la mujer, la creación de un mecanismo de alerta sobre la violencia por motivos de género y la prohibición del acoso sexual;

           b)       Tipificar el feminicidio en la legislación, incluso a nivel estatal; proporcionar a la FEVIMTRA la autoridad necesaria para hacer frente a los actos de violencia cometidos por funcionarios estatales y federales;

           c)       Llevar a cabo investigaciones rápidas y eficaces y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer, en particular garantizando una cooperación eficaz entre las autoridades estatales y federales;

           d)       Proporcionar recursos efectivos, incluida la rehabilitación psicológica, y crear refugios para las mujeres víctimas de la violencia;

           e)       Continuar la realización de cursos de capacitación sobre derechos humanos y género para los funcionarios policiales y el personal militar;

           f)        Tomar medidas preventivas y de sensibilización y poner en marcha campañas educativas para cambiar la percepción del papel de la mujer en la sociedad.

9.  Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los actos frecuentes de violencia contra mujeres en Ciudad Juárez, tales como el establecimiento de la Fiscalía Especial encargada de los feminicidios en este municipio, así como una Comisión para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, al Comité le sigue preocupando la impunidad que prevalece en muchos casos de desapariciones y homicidios de mujeres y por la persistencia de tales actos en Ciudad Juárez, así como en otros municipios. También lamenta la escasez de información sobre la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez (arts. 3, 6, 7 y 14 del Pacto).

Las instituciones creadas para abordar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez deben contar con suficiente autoridad y recursos humanos y financieros para cumplir su mandato con eficacia. El Estado parte también debe intensificar considerablemente sus esfuerzos para enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra mujeres en Ciudad Juárez y para mejorar el acceso de las víctimas a la justicia.

10.  Al Comité le preocupa que, pese a la Norma Federal 046 (NOM-046) emitida por el Ministerio de Salud y el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto en 2008, el aborto sea aún ilegal en todas las circunstancias conforme a las constituciones de muchos estados (arts. 2, 3, 6 y 26 del Pacto).

El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo, debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6 del Pacto).

11.