Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones

11 a 15 de abril de 2011

               Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención

                   Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Túnez

1.          El Comité examinó el informe inicial de Túnez (CRPD/C/TUN/1) en sus sesiones 46ª, 47ª y 48ª (CRPD/C/SR.46 a 48), celebradas los días 12 y 13 de abril de 2011, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 52ª sesión, el 15 de abril de 2011.

I.    Introducción

2.          El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Túnez, uno de los primeros Estados en ratificar la Convención y su Protocolo facultativo, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRPD/C/TUN/Q/1/Add.1).Ambos documentos han permitido al Comité conocer mejor cómo se aplica la Convención en el Estado parte.

3.          El Comité expresa su profundo reconocimiento por la presencia de la delegación en el diálogo, a pesar de que el país se encuentra en una situación de transición tras la revolución democrática del 14 de enero de 2011, y celebra también el diálogo abierto que tuvo lugar con una delegación competente que representa distintos segmentos del gobierno y que cuenta entre sus miembros a un experto con discapacidad.

        II.    Aspectos positivos

4.          El Comité observa con satisfacción que el informe inicial fue preparado en un proceso de amplias consultas nacionales, que incluyeron a organizaciones de personas con discapacidad.

5.          El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para comenzar a armonizar la legislación y la política nacionales con la Convención, incluida la aprobación de:

             a)         La Ley Nº 83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad;

             b)         La Ley Nº 80, de 23 de julio de 2002, y la Ley Nº 9, de 11 de febrero de 2008, que la suplementa, que prohíbe la discriminación contra niños en edad escolar.

6.          El Comité celebra que en 2010 se haya enmendado el artículo 319 del Código Penal que prohíbe cualquier forma de violencia contra los niños, quienquiera que sea quién la ejerza, incluidos los padres o tutores.

      III.    Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.          El Comité observa que la incertidumbre y la rápida evolución de la situación en el Estado parte tras la revolución democrática podrían incidir en la aplicación de ciertos aspectos de la Convención.Toma nota de los cambios institucionales de vasto alcance que se han registrado en los últimos meses y considera que representan una oportunidad singular para que las personas con discapacidad participen en la construcción de un nuevo país.

      IV.    Principales motivos de preocupación y recomendaciones

           A.     Principios y obligaciones generales (artículos1 y 4)

8.          El Comité toma nota del Decreto Nº 3086, de 29 de noviembre de 2005, por el que se define la discapacidad y se enuncian las pruebas que deben reunirse para la concesión de una tarjeta de discapacitado, así como de que el Estado parte procura pasar de un criterio médico a uno social.No obstante, le preocupa el riesgo de exclusión que corren personas que deberían estar amparadas por la Convención, en particular las que presentan discapacidad psicosocial ("enfermedad mental") o intelectual u otras que no puedan obtener una tarjeta de discapacitado en razón de su discapacidad o en relación con ella

9.El Comité invita al Estado parte a que revise la definición de discapacidad y la vuelva a formular sobre la base de la Convención.

10.        El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención, aliente y apoye el establecimiento de organizaciones representativas o grupos de personas con discapacidad en los planos local y nacional y la formación de capacidad en ellos, así como su participación efectiva en el proceso de concepción, diseño, reforma y aplicación de políticas y programas. Le recomienda también que, en particular, se consulte y dé activa participación en la redacción de la nueva Constitución a personas con discapacidad, incluso como miembros del Consejo Constitucional.

11.        El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para facilitar más la plena participación en la sociedad de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad y de sus familias.

           B.Derechos específicos (artículos5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.        El Comité toma nota de la Ley Nº 83/2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, aunque lamenta la falta de claridad respecto de la aplicación del concepto de ajustes razonables.

13.        Se recomienda al Estado parte que incorpore en la legislación nacional la definición del concepto de ajustes razonables y lo aplique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención y que, en particular, se asegure de que en ella se reconozca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad.El Comité también invita al Estado parte a que redoble los esfuerzos a fin de que se cobre conciencia de la no discriminación entre los profesionales del derecho, en particular los miembros del poder judicial, y entre las propias personas con discapacidad, mediante, entre otras cosas, programas de formación sobre el concepto de ajustes razonables. El Comité recomienda que el Estado parte actúe con urgencia para incluir una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad en una ley contra la discriminación y que se asegure de que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todas las leyes, en particular las relativas a las elecciones, el trabajo, la educación y la salud, entre otras.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.        El Comité, al tiempo que toma nota de que ha mejorado la condición de la mujer en general, observa con preocupación la imagen negativa de las mujeres con discapacidad que existe en las familias y la sociedad y las presiones culturales, tradicionales y familiares que, según se ha indicado, llevan a ocultar a esas mujeres y les impide obtener su tarjeta de discapacitadas, lo que limita sus posibilidades de participar en la sociedad y desarrollar todo su potencial.

15.        El Comité recomienda que el Estado parte:

             a)         Prepare y lleve a cabo campañas de toma de conciencia y programas de enseñanza en toda la sociedad, incluso a nivel de la familia, con respecto a las mujeres con discapacidad y de manera de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas y promover la toma de conciencia respecto de su capacidad y sus aportaciones;

             b)         Se asegure de que, en la reunión de datos y estadísticas, se tenga claramente en cuenta a las mujeres con discapacidad (véase el párrafo 37);

             c)         Realice estudios e investigaciones para determinar la situación y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad a fin de elaborar y adoptar estrategias, políticas y programas, especialmente en los campos de la educación, el empleo, la salud y la protección social, que promuevan su autonomía y su plena participación en la sociedad y formen parte de la tarea de combatir la violencia contra la mujer.

                         Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

16.        Preocupa especialmente al Comité la escasa tasa de denuncias ("signalement") de casos de malos tratos habituales de niños, entre ellos niños con discapacidad, lo que puede llegar a constituir una situación de peligro habida cuenta de los resultados de la encuesta de indicadores múltiples (2006) que indican que, en el caso del 94% de los niños de 2 a 14 años de edad, la disciplina en el hogar se ejerce por medio de violencia verbal o física o mediante la privación.

17.        El Comité recomienda que el Estado parte:

             a)         Evalúe el fenómeno de la violencia contra niños y niñas con discapacidad y reúna datos desglosados sistemáticos (véase el párrafo 39) con miras a combatirla mejor;

             b)         Se asegure de que las instituciones de atención a los niños con discapacidad tengan personal con formación especializada, cumplan las normas correspondientes, sean supervisadas y evaluadas periódicamente y establezcan procedimientos de denuncia que estén al alcance de los niños con discapacidad;

             c)         Establezca mecanismos independientes de seguimiento; y

             d)         Tome disposiciones para sustituir la atención institucional de niños y niñas con discapacidad por la atención dentro de la comunidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

18.        El Comité toma nota de la estrategia de información, educación y comunicación para que se tome más conciencia acerca de las personas con discapacidad, incluida la formación del personal judicial y educativo.Sin embargo el Comité deplora la falta de información sobre la enseñanza de la Convención a otros funcionarios públicos.

19.        El Comité alienta al Estado parte a que establezca programas de toma de conciencia y formación, que sean conformes a los principios de la Convención, para todos los funcionarios que participan en la promoción, la protección o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los funcionarios locales que se ocupan de esa