Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AGO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Angola en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Angola (CRC/C/OPAC/AGO/1) en sus sesiones 2287ª y 2288ª (véanse CRC/C/SR.2287 y 2288), celebradas el 16 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/AGO/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/AGO/CO/5-7), y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud de Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AGO/CO/1), ambos aprobados el 1 de junio de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adhesión a los siguientes instrumentos o su ratificación por el Estado parte:

a)La Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje, en febrero de 2017;

b)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2014;

c)La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, en julio de 2002;

d)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, en junio de 2001.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos pertinentes a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años y de que la inc