52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nueva Zelandia

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/7) en sus sesiones 1053ª y 1054ª, celebradas el 18 de julio de 2012 (CEDAW/C/SR.1053 y 1054). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NZL/Q/7, y las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia figuran en el documento CEDAW/C/NZL/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la puntual presentación de su séptimo informe periódico, bien estructurado y elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, con referencias a las recomendaciones generales del Comité. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer, la Honorable Jo Goodhew.

El Comité observa con aprecio que el informe se preparó en un proceso preparatorio en el que participaron instituciones gubernamentales, el Parlamento y organizaciones nacionales de la sociedad civil, incluidas organizaciones de mujeres.

El Comité celebra la presencia y la contribución de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia a su labor.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber retirado su última reserva a la Convención tras la promulgación de la Ley de Modificación de la Ley de Derechos Humanos de 2007, que permitió a las mujeres desempeñar funciones de combate en las fuerzas armadas.

El Comité acoge con beneplácito el nombramiento de la primera mujer asiática como ministra, así como el de tres mujeres maoríes para dirigir ministerios.

El Comité encomia al Estado parte por varias reformas positivas en el ámbito legislativo y de políticas en pro del adelanto de la mujer desde la aprobación de sus últimas observaciones finales en 2007, entre ellas:

a)La Campaña para la acción contra la violencia en la familia (la campaña “It’s not OK”) emprendida por el Equipo de Trabajo para la Acción contra la Violencia en las Familias en 2008 encaminada a modificar las actitudes con respecto a la violencia en la familia;

b)Las reformas legislativas aprobadas en 2009, que permitían a los tribunales penales dictar órdenes de protección en nombre de las víctimas en casos de condena por delitos de violencia doméstica;

c)La Ley de Reforma de las Relaciones Laborales (Pausas, Alimentación del Lactante y otras Cuestiones) de 2008, que promueve la lactancia materna en el lugar de trabajo;

d)Una campaña de educación nacional emprendida en 2007 a fin de alentar a las mujeres a protegerse frente al cáncer del cuello del útero, gracias a la cual ha aumentado la realización de pruebas en todos los grupos de mujeres;

e)Los “indicadores del cambio” preparados por el Ministerio de los Asuntos de la Mujer en 2008, que sirven para hacer un seguimiento de los progresos en las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres en Nueva Zelandia.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité observa con preocupación una serie de problemas que siguen impidiendo la plena aplicación de la Convención en el Estado parte, entre ellos el recurso a un lenguaje neutro desde el punto de vista del género en relación con la violencia basada en el género, incluida la violencia doméstica; las desigualdades y la equidad de remuneración; la condición de los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías; la repercusión del terremoto de 2011 sobre las mujeres; la repercusión de los cambios de políticas, como los recortes económicos en los programas de asistencia letrada; la idoneidad de las metas y los parámetros de referencia para promover los derechos de las mujeres; y la insuficiente difusión y promoción de la Convención. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales en el período que transcurrirá hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité observa la limitada distribución de sus observaciones finales anteriores y las recomendaciones en ellas contenidas al Parlamento y la falta de supervisión parlamentaria sistemática para asegurar la rendición de cuentas con respecto a los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda una mayor difusión del informe del Estado parte, así como de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité a todos los parlamentarios. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de crear un comité selecto sobre los derechos humanos en el Parlamento a fin de aumentar la supervisión de este de la situación de los derechos humanos en general y sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros en particular.

Definición de discriminación por motivos de género e igualdad entre los géneros

Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/NZL/CO/6), el Comité sigue estando preocupado porque todavía no hay una prohibición explícita e integral de la discriminación, ya sea directa o indirecta, de las mujeres en la Constitución o en la legislación del Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Preocupa al Comité que la legislación no brinda protección suficiente frente a la discriminación directa e indirecta por parte de instancias del sector privado en lo referente a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

El Comité recomienda que, en el contexto de la actual revisión constitucional, el Estado parte asegure la plena incorporación en la Constitución y en otros instrumentos legislativos del principio de igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención. Se insta al Estado parte a que establezca una definición jurídica de discriminación basada en el sexo conforme con el artículo 1 de la Convención, y a que amplíe la responsabilidad estatal por actos de discriminación por agentes tanto públicos como privados de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 2 e) de la C onvención, con miras a alcanzar la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Si bien observa con aprecio que el Ministerio de Justicia creara en 2010 una página web sobre los derechos humanos que proporciona información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para promover la visibilidad de la Convención en todo el país. Preocupa al Comité que muchas mujeres desconocen el mecanismo de denuncia existente en virtud del Protocolo Facultativo y que no se conocen suficientemente los derechos de la mujer en virtud de la Convención. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para capacitar a los jueces y abogados sobre la Convención y para integrarla en su marco jurídico.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Aumentar la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios de acceso a la justicia a nivel nacional y local para las mujeres que afirman que se han violado sus derechos en virtud de la Convención, y asegurarse de que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres en todos los lugares del Estado parte, entre otros, en las escuelas y en las instituciones de educación superior y mediante el uso de campañas de información y de los medios de comunicación;

b) Difundir la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones sobre las comunicaciones y las investigaciones individuales en todos los segmentos de la sociedad, y organizar cursos de formación jurídica y capacitación periódica para los funcionarios públicos, legisladores, jueces, abogados, magistrados, fiscales, la policía y otros agentes de mantenimiento del orden público sobre la Convención y su aplicabilidad, de modo que pueda servir como marco efectivo para todas las medidas legislativas, las decisiones de los tribunales y las políticas en materia de igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar denuncias

Al Comité le preocupa profundamente que el Estado parte haya restringido la financiación de la asistencia jurídica y haya endurecido los criterios propuestos para tener acceso a ella, lo que ha dado lugar a que disminuya el número de solicitudes de servicios por parte de las mujeres y podrá seguir repercutiendo de manera negativa en el acceso de la mujer a la justicia, en especial dado que el 65% de los usuarios de los servicios de asistencia jurídica en el Estado parte son mujeres. Preocupan también al Comité la falta de acceso de la mujer migrante a servicios jurídicos adecuados debido a barreras de tipo cultural, financiero y lingüístico y el porcentaje desproporcionadamente alto de mujeres maoríes juzgadas y condenadas por delitos, así como de mujeres maoríes víctimas de delitos. Además, aunque el Comité acoge con beneplácito el rol de la Comisión de Derechos Humanos como mecanismo para recibir denuncias de discriminación, le preocupa que no se haya divulgado adecuadamente la información sobre este mecanismo y que la Comisión de Derechos Humanos no disponga de recursos suficientes.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Facilite el acceso de la mujer a la justicia, lo que incluye prestar servicios de asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carezcan de medios suficientes, y redoble los esfuerzos para garantizar que las mujeres migrantes y las mujeres maoríes no sufran discriminación en la administración de justicia;

b) Imparta capacitación sistemática a la profesión jurídica y las organizaciones no gubernamentales en relación con la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación, incluida la esfera del acceso a la justicia, a la luz de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo;

c) Fortalezca las iniciativas de concienciación de las mujeres sobre la manera de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, incluido lo relativo a la Comisión de Derechos Humanos, y vele por que se dote a la Comisión de recursos suficientes.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para incorporar una perspectiva de género en todos los planes y las instituciones de gobierno nacionales, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NZ